27-11-2009 - El empleado fue despedido por causas disciplinarias y se le entregó un documento que reconocía su improcedencia y se ponía a su disposición una cantidad en concepto de indemnización y otra por finiquito, en el que se indicaba que “el trabajador, con la firma de este documento, acepta estas condiciones considerándose saldado y finiquitado”. Posteriormente, el cesado entendió que la indemnización se había calculado mal, por lo que demandó a la empresa y el caso terminó en el Tribunal Supremo. Éste recordó en su sentencia que por finiquito se entiende aquel documento, no sujeto a forma ad solemnitatem, que incorpora una declaración de voluntad del trabajador de conformidad con la extinción de la relación laboral; y que mediante la percepción de la “cantidad saldada” el afectado no tiene ninguna reclamación pendiente frente al empleador. Este documento tiene un efecto liberatorio para la empresa, si bien debe cumplir unos requisitos mínimos como indicar el alcance de la declar