Un juzgado anula la resolución sobre el uso del crédito horario sindical

Para el titular del juzgado, esta exigencia constituye "una violación del derecho a la libertad sindical" además de suponer una medida "arbitraria" por "imponer un control patronal" sobre el "disfrute" de ese derecho.

23-11-2009 - El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao ha anulado la resolución de la Alcaldía de Getxo sobre el uso del crédito horario sindical que, entre otros aspectos, obligaba a comunicar la utilización de horas sindicales por escrito y con dos días de antelación.

Para el titular del juzgado, esta exigencia constituye "una violación del derecho a la libertad sindical" además de suponer una medida "arbitraria" por "imponer un control patronal" sobre el "disfrute" de ese derecho.

La sentencia, recogida por Europa Press, falla a favor de UGT, quien recurrió la resolución de la Alcaldía de Getxo al considerarla "disconforme a derecho", por lo que reclamó el reconocimiento del uso al crédito horario sindical como se realizaba con anterioridad.

En su resolución, el magistrado impugna la resolución de la Alcaldía de Getxo del 12 de noviembre de 2008, que imponía el aviso, por escrito, del uso de horas sindicales, mediante un documento normalizado de "solicitud de licencia y permiso".

También obligaba a que la petición se realizase ante el responsable superior o jerárquico de quien solicitara la utilización de ese horario, "con una antelación de dos días laborales".

El juez advierte de que el requisito de aviso con dos días laborales de antelación del crédito horario sindical "no es ajustado a Derecho, al suponer una violación del derecho a la libertad sindical consagrada en el artículo 28 de Constitución española".

Agrega que "tal limitación, si no se realiza el preaviso con la antelación" exigida tendría como consecuencia que los representantes de los trabajadores no pudieran hacer uso del crédito.

ARBITRARIA

Por ello cree que la medida "puede considerarse arbitraria por imponer un control patronal sobre el disfrute de tal derecho, sin que las razones esgrimidas por la Administración demandada --referida a la necesidad de cubrir permanentemente determinados servicios públicos-- parezca justificadas".

En su opinión, "no hay dato alguno que permita afirmar que, de hecho, la prestación de dichos servicios a la ciudadanía se haya visto perturbada con el sistema que hasta ahora se veía utilizando".

Por ello, en su resolución, dictada el pasado 13 de noviembre, estima "totalmente" el recursos contencioso-administrativo de UGT y reconoce "el derecho al uso del crédito horario sindical (...) tal y como se venía ejerciendo hasta la resolución".

EUROPA PRESS

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