Entran en vigor las leyes 39/2015 y 40/2015


El día 2/10/2016, entró en vigor la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo y Ley 40/2015 de Régimen del Sector Publico. Se ha confeccionado un cuadro esquema sobre la entrada en vigor de estas Leyes:
1. Estas Leyes surgen desde el informe de la CORA, para una mejor regulación de las Administraciones Públicas y del Sector Público.
2. No hay cambios respecto al tipo de recursos y los plazos de Silencio siguen igual, pero se recupera una figura nueva, “el certificado de silencio”, que ha de ser emitido en 15 días.
3. Se suprime en la Reclamación Previa, lo que ocasiona tener que terminar la Vía Administrativa a través de Reclamación Administrativa, (en este punto hay controversia a la interpretación desde Madrid y Andalucía), lo que ocasionaría aumentar el tiempo de Silencio a tres meses y no uno actual.
4. Se retoca el concepto de plazos, siendo mucho más detallista e incluyendo los sábados como días inhábiles.
5. El procedimiento sancionador está repartido entre las dos Leyes, lo que ocasiona ciertas complicaciones.
6. Da mucho impulso a la administración electrónica, sin tener en cuenta la brecha generacional de esos temas.
7. La Ley 40/2015 de Régimen del Sector Publico, como Ley Básica, a lo largo de la Ley un 60% se dedica a la regulación específica de AGE y el 40% restante sirve de Ley Básica para el resto de Administraciones.
  • Marca una nueva definición de Órgano administrativo.
  • Define “Las Encomiendas de Gestión” de manera muy fragmentada.
  • Da una nueva Definición de Órganos Colegiados, tras la Sentencia del Constitucional.
  • Sustituye totalmente la Ley 11/2007 sobre Servicio electrónico.
  • Define una nueva regulación de Convenios entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Da mayor control a Tribunal de Cuentas para evitar los negocios camuflados de los convenios.
  • Crea un Inventario de Administraciones, que faculta al estado a gestionarlo, hasta ahora cada Administración se define a si misma.
    Da una nueva definición de Principios Generales, antes en Art. 3 de la 30/92.
  • Homogeniza los tipos de Consorcios.
  • Desaparecen las Agencias Estatales (una excepción con la “Agencia Tributaria”) y redefine los Organismos Publicos Estatales, incluyendo Consorcios con las Universidades no
    trasferidas. 
  • Se hacen observaciones sobre personal, muy similares de la 30/92
  • Entrará en vigor el 2 de octubre, pero da un año a las Comunidades para que adapten su normativa.

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