Accidente "In Itinere"
Accidente in itinere: Nueva realidad social
El Supremo amplía los supuestos de accidentes "en itinere"
para adaptarse a "la realidad social"
CONCEPTO: El accidente en el trayecto o in itinere tiene
su origen en la jurisprudencia, que elaboró su concepto a través de la
ampliación del concepto de accidente de trabajo, al incluir en éste los
accidentes que, de forma indirecta podrían tener una relación con el trabajo.
Lo definimos
de forma simple como el que sufra el trabajador al ir o al volver del
lugar de trabajo
SUPUESTO: El Tribunal Supremo ha considerado como
accidente in itinere el de un trabajador que chocó con su
vehículo a más de cien kilómetros de su centro de trabajo un
domingo por la noche. Melchor viajaba desde el domicilio familiar en León a
Soria donde residía entre semana para acudir a trabajar como conductor de
maquinaria pesada. El pleno de la sala de lo social considera por unanimidad
que "la realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que
obligan a los trabajadores a ajustes continuos".
La Sala de lo Social del
Tribunal Supremo amplía en una reciente sentencia la consideración de accidente
"in itinere" para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene
que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar
de residencia por razones laborales. Establece razones de "realidad
social" a la vista de "las nuevas formas de organización del
trabajo".
En este caso concreto se
anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por
Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León.
El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un
accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se
desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria),
donde residía debido a su trabajo.
La Mutua rechazó la
contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba
maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido
"in itinere". La demanda del trabajador se estimó en primera
instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de
Justicia.
Ahora, el alto tribunal
confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas
"debe adaptarse a la realidad social", tal y como impute el artículo
3 del Código Civil.
EXIGENCIAS DE MOVILIDAD TERRITORIAL
La
resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado,
considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas
formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el
hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad
territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del
trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen
en muchos casos carácter temporal".
Todo ello, según el
Tribunal Supremo, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del
legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos
como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del
trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del
trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de
trabajo".
En este caso concreto,
el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente
"in itinere" porque la finalidad principal del viajes sigue estando
determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se
parte del domicilio del trabajador".
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