¿Estás embarazada o dando el pecho a tu hij@?

Se debe determinar la existencia o no de riesgo en tu puesto de trabajo, por tu salud y/o la del bebé, y determinar las medidas a adoptar.

Para ello:
Debes notificarlo en cuanto seas conocedora del hecho, a la Gerencia del Área de Salud donde trabajes. Aportarás al tiempo el informe médico en el que figure dicha situación, la semana de embarazo en la que te  encuentres y la fecha probable  del parto.
El Servicio de prevención determinará la existencia o no de riesgo según tu puesto de trabajo. Te puede considerar:
APTA Tu puesto está exento de riesgo para tu situación de Embarazo/Lactancia.
APTA CON LIMITACIONES TEMPORALES. Necesitas la adaptación del puesto del trabajo según las recomendaciones que emita el servicio de prevención.
NO APTA TEMPORAL. Conllevará la propuesta de cambio de puesto de trabajo, de manera temporal mientras perdure tu situación, a otro que sí sea compatible dentro de tu misma Gerencia/Centro y Categoría profesional.

Si has sido considerada NO APTA TEMPORAL y no existe puesto compatible, se iniciará tu baja por riesgo en el embarazo y/o lactancia, y la tramitación de las prestaciones correspondientes en el INSS.

También debes saber:
Tienes derecho a ausentarte del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Si te surge un proceso de incapacidad temporal por contingencia común durante tu estado de gestación o lactancia, siempre tendrá consideración de circunstancia excepcional y el porcentaje de cobro de dicha incapacidad será del cien por cien de las retribuciones. Aun cuando no suponga riesgo para el embarazo y/o lactancia.

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