Permiso "Cuidados domiciliarios" menor de edad

El EBEP reconoce, en su artículo 48.j., el derecho al siguiente Permiso, a todos los Empleados Públicos: Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral."

Las Administraciones Públicas, en base a la Jurisprudencia de los Tribunales, entienden que "deber inexcusable es aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le puede generar una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa." La Dir. Gral. de Función Pública

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