Paga extra Funcionariado
LOS ENGAÑABOBOS:
Afirmar que el gobierno del sr. Rajoy es
un gobierno de tahúres y engañabobos; la tan electoral devolución de la
paga extraordinaria se queda en poco al comprobar, leer y releer los
Presupuestos Generales del Estado para el 2015, que transcribimos la disposición
adicional décima.
En muchas administraciones ya conseguimos, percibimos y gastamos
la parte de la extra devengada e ilegalmente embargada... ahora en contra de
las noticias de mejora económica y en contra de su propias leyes que juraban y
perjuraban la devolución de la extra en el 2015, la realidad es otra...
Paga extra 2012:
disposición adicional 10º PGE2015
Décima. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Uno. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes
de diciembre de 2012 del personal del
sector público.
1.- Cada
Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en
concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como
consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga
adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes,
correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites
establecidos en la presente disposición.
2.- Las cantidades
que podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por
cada empleado en aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, serán
las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 44 días de la paga
extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del
mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el
reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de
diciembre de 2012, los 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de
días que hubiera correspondido.
A los efectos
previstos en el párrafo anterior, el cómputo de la parte de la paga
extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a los 44 días, o cifra
inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario,
conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o,
en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales,
vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas.
Las cantidades que
se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del
artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen
retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al
año, serán las equivalentes a un 24,04 por ciento del importe dejado de
percibir por aplicación del mencionado precepto.
3.- La aprobación
por cada Administración Pública de las medidas previstas en este artículo
estarán condicionadas al cumplimiento de los criterios y procedimientos
establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Estabilidad Financiera.
4.- Las cuantías
satisfechas por aplicación de lo establecido en esta disposición minorarán el
alcance de las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 2 del Real
Decreto-ley 20/2012.
Tres. Aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función
Pública.
Se suspende y deja
sin efecto la aplicación del artículo 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que resulte estrictamente
necesario para la aplicación de la presente disposición.
Cuatro. Los apartados Uno y Tres de la presente disposición tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos
149.1.18ª, 149.1.13ª y 156.1 de la Constitución.
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