Bajas por Incapacidad Temporal (IT)
El lunes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
Señalar que se refiere esta norma a la gestión de la baja (documentos, partes, altas, impugnaciones, etc.) y no se refiere al importe del subsidio por IT.
BAJAS POR INCAPACIDAD: R.D. 625/2014
La reforma de la ley que regula los procesos de incapacidad temporal (IT) en su primer año de duración. Este lunes con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de un real decreto cuyo principal objetivo es agilizar los trámites burocráticos y al que el Consejo de Ministros dio el visto bueno el pasado viernes.
Se refiere a cualquier proceso de baja (contingencias comunes o
profesionales), es decir, abarca tanto, desde la enfermedad común como al
accidente de trabajo pasando por el accidente no laboral o la enfermedad
profesional, y se extiende a los primeros 365 días, estableciendo diferentes
tratamientos en función de la estimación de la misma.
Además, se fijan unos PROTOCOLOS DE TEMPORALIDAD de los actos médicos en los que el facultativo podrá asignar el plazo estimado de duración de la baja en función del diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador.
LAS MUTUAS: el
nuevo papel que adquieren, Las mutuas podrán realizar el
seguimiento de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad
común desde el primer día de la baja (hasta ahora sólo podían intervenir a
partir del decimosexto día) y formular una propuesta de alta médica.
LAS MUTUAS VAN A PODER DAR ALTAS: En el
texto actual, la propuesta de alta de la mutua deberá ser respondida en cinco
días hábiles por el servicio público de salud y, si éste no da
respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar
obligatoriamente. (en los proyectos de la norma el silencio
administrativo era justo al revés, y gracias a la presión sindical se ha
enmendado)
No obstante, durante seis meses a partir de
la entrada en vigor de la ley, se establecerá un régimen transitorio que
situará los plazos de contestación en once días en el caso de
los servicios públicos de salud y en ocho días en el caso del INSS.
INFORMES COMPLEMENTARIOS:
INFORMES DE
CONTROL:
OTRAS NOVEDADES: Por otra
parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración
probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Esto
permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión
diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los SPS de
las comunidades autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando
sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control
se efectuará desde el primer día de la baja por IT.
VIGENCIA: Entrará en
vigor desde el día primero del segundo mes siguiente al de su
publicación. (01 de septiembre de 2014).
Exclusiones del
Real Decreto: Quedan excluidos de lo dispuesto en
este real decreto los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al
servicio de la Administración de Justicia.
OPINIÓN PERSONAL: Este
gobierno tan poco amigo de los empleados públicos y tan sospechoso hacia los
"curritos" de cada día, dicta un Real decreto que pone bajo
sospecha a los médicos a los que viene a acusar de ser
generosos en la expedición de los partes de baja, y luego como siempre a los trabajadores
que solo queremos acudir al centro médico para "ir a por la
baja".
RD 365/2014 de 18 de julio por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad
temporal en las primeros trescientos sesenta y cinco días de su
duración.
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