Permiso elecciones europeas

Artículo 1.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León proclamado candidato a las Elecciones al Parlamento Europeo convocadas por
Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio, durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2.– El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Asimismo, el personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3.– Las distintas Consejerías, así como los Organismos Autónomos dependientes de éstas, adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de cuatro horas retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

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