Lactancia compartida

SENTENCIA FIRME SOBRE LA LACTANCIA COMPARTIDA

 La Audiencia Nacional confirma que, a partir de ahora, los funcionarios pueden compartir el periodo de lactancia

  • Una sentenica firme ratifica que NO ES UN DERECHO EXCLUSIVO de la madre; y corresponde a ambos.
  •   Su desarrollo y ejercicio contribuye a la IGUALDAD EFECTIVA entre hombres y mujeres.
  La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 11 por la que se estableció el derecho de los funcionarios a compartir el periodo de lactancia de sus hijos, por lo que a partir de ahora lo podrán solicitar en sus puestos de trabajo.


En una sentencia firme contra la que no cabe recurso, los magistrados rechazan el recurso del Ministerio del Interior en el que entendía que debía ser uno u otro padre el que tuviera derecho al periodo de lactancia, pero no los dos, ni aunque se alternaran y no coincidieran en el tiempo.También nos permite recordar el caso del policía al que le habían denegado el derecho a ejercer la lactancia.

La Sala considera que esa interpretación defendida por la Administración “pretende restringir o limitar aquello que la norma jurídica no contiene en su dicción” y añade que “en aras al principio general, donde la ley no distingue, el intérprete no debe restringir”.

Los jueces se refieren al texto del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde, según ellos, queda claro que la norma “pretende conferir el derecho al ejercicio de permiso de lactancia a cualquiera de los progenitores, de ahí el uso de la expresión indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen”.

La Ley, señalan, lo único que impone es que en el periodo de su disfrute sólo uno de los progenitores lo utilice, pero “no cercena ni prohíbe el uso compartido de forma sucesiva entre ambos durante el total del periodo de duración”.

Los magistrados también entienden que, de acuerdo con  la Ley ·/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esa interpretación de la norma contribuye a la equiparación entre ambos padres “en cuanto permite involucrar a ambos géneros en la atención y cuidado del menor de edad, y además, puede permitir una más amplia protección y ejercicio de las opciones de los progenitores en la conciliación de la vida familiar con el trabajo”, al permitir a ambos compartir sucesivamente el periodo de lactancia.

Esta sentencia pone fin a un litigio que se inició cuando una madre de mellizos, juez en ejercicio, solicitó a la Administración un permiso de lactancia de 5 semanas y renunció a las tres restantes a favor de su marido, funcionario de Policía. Sin embargo, la Administración denegó el permiso al padre, que ahora sí le reconoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que impone las costas al Estado.

 Ahora, las pregutnas y dudas que nos queda es si conociendo el espirítu de nuestras adminsitraciones, y de sus gestores es si aprenderá nuestgra administración a tener criterios flexibles en la aplicación de derechos consagrados por nuestras leyes, si siempre nos obligan y  nos seguirán obligando a recurrir, demandar y apelar, y porque la adminsitración siempre ejerce de la "bruja de los cuentos" y cuando hay que interpretar adopta el papel de madrastra; esta característica no solo se lo exigimso a la administración cuando se relaciona con nuetros convecinos sino que también cuando el sujeto es un compañero funcionario. 

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