Día más de Asuntos Propios
BOLETÍN OFICIAL DEL
ESTADO
Sábado 21 de diciembre de 2013
Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de
control de la deuda comercial en el sector público.
Disposición adicional cuarta.
Primero.
El
apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por
asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo.
La
limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y
acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones
Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas,
debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley
7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad
con el apartado primero de esta Disposición.
Entrada en
vigor.
La presente
Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
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