Vacaciones en situación de enfermedad


El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones posteriormente en otro periodo, según una sentencia que acaba de dictar ayer mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) y que es aplicable inmediatamente en todos los países miembros.
 
Hasta ahora, en nuestro país había que diferenciar entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones que ya estaban fijadas previamente y lo que ocurría cuando la incapacidad temporal surgía durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador.
 
 En el primer caso (y ya fue una novedad cuando así se manifestó el Tribunal Supremo en el año 2009), el trabajador tenía derecho a disfrutar posteriormente los días de baja que se hubieran solapado con las vacaciones, es decir, a disfrutar esos días cuando hubiera recuperado la salud. No ocurría lo mismo si el trabajador enfermaba durante las vacaciones, pues el mismo Tribunal Supremo entendía que el empresario tenía la obligación de garantizar que el trabajador tuviera vacaciones retribuidas, pero que no estaba en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena salud.
 
Ahora el TJUE ha cambiado por completo las reglas, precisamente al resolver una cuestión prejudicial que le había planteado el Tribunal Supremo para que aclarara si la la normativa española estaba en oposición con la directiva comunitaria en este sentido. Y los jueces europeos han concluido que efectivamente así es. Entienden que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento”, una finalidad distinta a la del derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores “recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”.
Por lo tanto, y como conclusión, según el TJUE: “El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.

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