Vacaciones en situación de enfermedad
El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones
tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones
posteriormente en otro periodo, según una sentencia que acaba de dictar ayer
mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(TJUE) y que es aplicable inmediatamente en todos los
países miembros.
Hasta ahora, en nuestro país había que diferenciar entre
la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones que ya estaban
fijadas previamente y lo que ocurría cuando la incapacidad temporal surgía
durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador.
En el primer caso (y ya fue una novedad cuando así se
manifestó el Tribunal Supremo en el año 2009), el trabajador tenía derecho a
disfrutar posteriormente los días de baja que se hubieran solapado con las
vacaciones, es decir, a disfrutar esos días cuando hubiera recuperado la salud.
No ocurría lo mismo si el trabajador enfermaba durante las vacaciones, pues el
mismo Tribunal Supremo entendía que el empresario tenía la obligación de
garantizar que el trabajador tuviera vacaciones retribuidas, pero que no estaba
en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena salud.
Ahora el TJUE ha cambiado por completo las reglas,
precisamente al resolver una cuestión prejudicial que le había planteado el
Tribunal Supremo para que aclarara si la la normativa española estaba en
oposición con la directiva comunitaria en este sentido. Y los jueces europeos
han concluido que efectivamente así es. Entienden que la finalidad del derecho
a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores “descansen y
dispongan de un período de ocio y esparcimiento”, una finalidad distinta a la
del derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores
“recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”.
Por lo tanto, y como conclusión, según el TJUE: “El
trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas
coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con
independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.
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