Jornada 37,5 horas AAPP
Estimados/ as compañeros/as:
Os adjunto literalmente la disposición Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público, de los LPGE 2012, que dice:
Septuagésima segunda. Jornada general del trabajo en el Sector Público.
Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
A estos efectos conforman el Sector Público:
a. La Administración General del Estado, las
Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la
Administración Local.
b. Las entidades gestoras y los servicios comunes
de la Seguridad Social.
c. Los organismos autónomos, las entidades
públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y
cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas
a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo,
incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial
autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o
control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.
d. Los consorcios dotados de personalidad
jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.
e. Las fundaciones que se constituyan con una
aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades
integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter
de permanencia, esté formado en más de un 50 % por bienes o derechos aportados
o cedidos por las referidas entidades.
f. Las sociedades mercantiles en cuyo capital
social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas
en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50 %.
Dos. Con esta misma fecha, queda suspendida la eficacia de las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes en los entes, organismos y entidades del Sector Público indicados en el apartado anterior, que contradigan lo previsto en este artículo.
Tres. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7ª, 149.1.13ª y 149.1.18ª de la Constitución española.
Esto quiere decir (que cuando se apruebe la LPGE 2012, si esta disposición se mantiene) todas las dudas que me habías preguntado sobre la validez jurídica de la ampliación de horarios en las DIPUTACIONES, AYUNTAMIENTOS, etc., quedaran resueltas, SALVO MEJOR OPINIÓN FUNDADA EN DERECHO.
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