Ser liberado sindical computa como tiempo de experiencia laboral en los concursos públicos

El tiempo que un trabajador actúe como liberado sindical debe contabilizarse como si efectivamente estuviese desempeñando su trabajo.

19-11-2008 - Así lo establece el Tribunal Constitucional en la sentencia 137/2008, de 27 de octubre, en la que concluye que dicho tiempo debe computarse como experiencia laboral de cara a un concurso de plazas de funcionarios.

Por este motivo, sostiene que las sentencias de un juzgado de Mérida y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura vulneraron el derecho a la libertad sindical de un auxiliar administrativo de la Junta de Extremadura, ya que confirmaron la decisión del Gobierno autonómico de no contabilizar dicho tiempo como experiencia laboral en un concurso de plazas.

Según el ponente, el magistrado Gay Montalvo, lo contrario le obligaría "a escoger entre su carrera profesional y la actividad sindical, ya que sólo reincorporándose a su puesto de trabajo podría optar a la aplicación de las bases de la convocatoria del concurso". Por ello, sufrió "un menoscabo en su carrera profesional al no poder alegar como mérito, para su valoración en el concurso, el tiempo dedicado" al sindicato. Más cuando debe vigilarse la "garantía de indemnidad" de los sindicalistas para ejercer su función.

Dicha discriminación no puede basarse, como hicieron las sentencias de instancia, en "la pretendida preservación de la eficacia administrativa", puesto que no es una "media idónea, necesaria" ni "proporcionada" para ello.

David F. Grande
El Economista

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