Estimados/as compañeros y compañeras: Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, entre otras medidas, y como ya hiciera el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, con la ropa de trabajo, el quebranto moneda, el desgaste de útiles y herramientas y las percepciones matrimoniales, ha añadido como computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de nuevos conceptos salariales que hasta ahora, o no se tenían en cuenta (estaban exentos) o sólo computaban en un determinado porcentaje. Así, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley referido viene a modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, l...