Petición modificar IRPF

La disminución en la cuantía de nuestras retribuciones del año 2012 establecida en el Real Decreto-ley 20/2012, determina la obligación de
regularizar el tipo de retención que se nos ha venido aplicando hasta este momento (artículo 87.2.3.º del Reglamento del IRPF), debiendo efectuarse
dicha regularización no cuando le venga en gana al pagador, sino cuando señala el artículo 87.4 del mismo Reglamento. Ello quiere decir, en
resumen, que se nos deben comenzar a aplicar los nuevos tipos de retención, que serán más bajos que los acuales, como muy tarde, en la nómina del mes
de octubre.

Así las cosas, es posible que los autores de la sustracción de nuestra paga extraordinaria no hayan previsto una de las consecuencias de su mala
acción: el desfase temporal que provocará en el Tesoro el cumplimiento de las comentadas normas de regularización de las retenciones del IRPF, ya que
los ingresos por retenciones de todo el personal al servicio de las AA.PP.
disminuirán respecto de los actuales al menos dos meses antes de que obtengan el botín de nuestra paga de diciembre.

Como, al advertir la situación, pueden tener la tentación de retrasar hasta el mismo mes de diciembre la regularización de nuestras retenciones,
resultaría oportuno y conveniente que, desde ya, todos los afectados nos dirijamos individualmente por escrito al máximo responsable de la
Administración pública concreta en la que cada uno presta sus servicios (Departamento ministerial, Ente, Organismo,
Consejería, etc.), recordando
lo que disponen al respecto las normas reguladoras del sistema de retenciones sobre los rendimientos del trabajo y solicitando el puntual y
exacto cumplimiento de las mismas. (Hay que tener en cuenta al respecto que, si en la nómina de octubre no se hubiera producido la preceptiva
regularización del tipo de retención, tendríamos derecho a interponer reclamaciones económico-administrativas contra las retenciones practicadas,
por excesivas, y a instar la rectificación de las autoliquidaciones, modelo 111, en las que se hubieran ingresado las mismas. El lío sería histórico).

A estos efectos, se adjunta un modelo de escrito específicamente redactado para el caso de los funcionarios y demás empleados de la Agencia. No
obstante, como creo que esta iniciativa debería ser extendida a todos los ámbitos posibles dentro de las diferentes Administraciones públicas, sería
conveniente la adaptación del mismo para su generalización.

Finalmente, una última reflexión: nuestro conocimiento de las normas sustantivas y procedimentales del derecho público puede ser un arma muy
valiosa en estos momentos. Somos profesionales de la burocracia (bien entendida) y tenemos en nuestra mano la posibilidad de utilizarla
inteligentemente para responder a las agresiones y confundir a los agresores. En ello estamos.

Saludos a tod@s

 

 

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