Se cuestiona en este caso la organización de la libranza semanal teniendo en cuenta la pausa diaria entre jornadas 31-12-2008 - Un centro comercial concedía a sus trabajadores un descanso semanal desde el mediodía del sábado a la mañana del lunes. En un momento determinado, los sindicatos entendieron que tal descanso no respetaba la obligación del Estatuto de los Trabajadores (ET), que señala que debe concederse semanalmente una pausa de día y medio. Así, demandaron a la empresa pidiendo el derecho a una libranza semanal de día y medio, real y efectiva, bien por períodos bisemanales: 2 días completos una semana y 1 día la siguiente y así sucesivamente.Asimismo pedían que se declarara el derecho al disfrute íntegro de los descansos diario y semanal, sin que se confundieran o solapasen. La Audiencia Nacional dio la razón a los empleados, declarando que si trabajaban durante seis días a la semana, el descanso de día y medio no se podía solapar con el diario de 12 horas, ya se hiciera en...